martes, 29 de noviembre de 2011

DERECHO A TRABAJO Y VIVIENDA

Texto presentado por el grupo 15M Tudela de Duero al ayuntamiento en el pleno del dia 30 de noviembre, después de  que todos los grupos políticos aprobasen la propuesta de empleo presentada el pleno del mes anterior.


La Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero (Provincia de Valladolid)

presenta la siguiente petición, aprobada por unanimidad a la Mesa Permanente del Congreso de los Diputados:





El derecho a un trabajo y a una vivienda digna son dos de los pilares básicos de cualquier democracia avanzada. La Constitución española de 1978, reconociendo la obvia importancia que tiene el poder acceder a dicho derecho, lo recoge explicitamente en sus artículos 35 y 47, que rezan así:



Art. 35 CE:

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Art. 47 CE:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Desgraciadamente, la intención del legislador ha sido ignorada, cuando no escandalosamente pervertida, por la dejación de funciones de los distintos poderes públicos encargados de velar por su aplicación. Así, una de las consecuencias más visibles y dramáticas de la actual coyuntura económica ha consistido en evidenciar el grado de exposición e indefensión de millones de personas que han visto como parecen pesar más los entramados financieros que sus derechos constitucionales.

Los datos son concluyentes en ambos casos. La última Encuesta de Población Activa daba una cifra histórica de desempleo, de practicamente cinco millones de personas. La precariedad se ha extendido y se hace uso y abuso de figuras contractuales alegales, como la del becario en prácticas. Continúa la discriminación por razón de sexo (en particular en lo relativo a la maternidad) y edad.

Por otro lado,  el Consejo General del Poder Judicial admite que en los primeros seis meses de 2011 se efectuaron más de 32.000 desahucios, una media de 175 diarios; sólo en estos seis meses se iguala el total del año 2009, mientras que las solicitudes para desahuciar crecieron en mayo-junio de este año un 22% con respecto al trimestre anterior.

En nuestra Comunidad Autónoma, el segundo trimestre de este año están recogidas 695 peticiones de desahucio en los juzgados, un 7,5% más que en el mismo periodo de 2010. Es significativo que el incremento de desahucios de 2009 con respecto a 2008 fuese de un 35%, y de 2010 con respecto a 2009, un 46%.

Tras estas cifras se esconde un drama personal y social de enormes magnitudes, que se manifiesta en toda su crudeza cuando la pérdida de empleo o el desahucio –fenómenos íntimamente relacionados- tienen lugar en pequeñas comunidades, como es el caso de nuestro pueblo. Sufrir dichas situaciones no solamente aniquila las opciones vitales y perspectivas de futuro de las personas directamente afectadas, sino que destruye el tejido social de la comunidad, desgarra las redes vecinales y provoca una creciente desafección hacia un sistema incapaz de hacer cumplir sus propios pilares legislativos al baratarlos a favor de las plusvalías para las entidades financieras o las grandes empresas.

Por todo ello, la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero, y en su nombre el Alcalde-Presidente de la misma,

ACUERDA POR UNANIMIDAD

EXIGIR AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS QUE LOS ARTÍCULOS 35 Y 47 CE SE CONVIERTAN EN VINCULANTES –DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO- DESARROLLANDO LOS REGLAMENTOS NECESARIOS PARA SU APLICACIÓN EFECTIVA EN EL PLAZO DE TIEMPO MÁS BREVE POSIBLE.

Para ello entendemos que el Congreso de los Diputados debe aplicar todos los mecanismos de protección a los ciudadanos afectados en manos del Legislador, priorizando el interés público sobre el beneficio privado, respetando el espíritu y la letra de la Constitución Española de 1.978, nacida del consenso social.

La aprobación unánime de la resolución propuesta es un acto debido, en primer lugar por respeto a la Ley Fundamental y, sobre todo, por respeto a la ciudadanía que nos ha elegido para cumplir y hacer cumplir la misma.


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